Auto Supremo AS/0100/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace


El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, fue emitido en un caso en el que el Tribunal de Alzada declaró con argumentos sin valor, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima, debido a que concluyó erróneamente que la impugnante no presentó acusación particular y, por ello, interpretó la ausencia de ese requisito como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el inc. 3) del art. 292 del mismo Código, conculcando el principio constitucional de derecho a la defensa preceptuado en el numeral II del art. 16 de la CPE, razón por la cual la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el siguiente razonamiento:

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia”