“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, fue emitido en un caso en el que el Tribunal de Alzada declaró con argumentos sin valor, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima, debido a que concluyó erróneamente que la impugnante no presentó acusación particular y, por ello, interpretó la ausencia de ese requisito como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el inc. 3) del art. 292 del mismo Código, conculcando el principio constitucional de derecho a la defensa preceptuado en el numeral II del art. 16 de la CPE, razón por la cual la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el siguiente razonamiento:
“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia”
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rehuyendo resolver el fondo de su apelación
- Por lo expuesto, el recurrente pide se declare admisible el recurso y existiendo contradicción entre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que
- En el apartado de fundamentación jurídica, expresa que, en aplicación del art
- Por lo expuesto, sostuvo que el Tribunal debió dictar Sentencia condenatoria contra los coacusados, condenándoles
- II.2. De la observación al recurso y del memorial presentado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- iv) Finalmente, sostiene que al haberse valorado de manera defectuosa la prueba introducida a juicio,
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 3) Por lo expuesto, corresponde aplicar lo determinado en el 399 del CPP, advertido al
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, sin
- III
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, determinó dejar sin efecto el
- El precedente también invocado por el apelante, no resulta aplicable al caso concreto, debido a
- “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la
- Adicionalmente debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) La ausencia de explicación de la aplicación que pretendía de cada norma violada o
- Como efecto de ello, el recurrente presentó memorial de subsanación, aclarando que en el memorial
- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se constata que el
- La referida identificación de la norma procesal que el Tribunal de Sentencia incumplió, acompañada de
- Analizados dichos argumentos, se advierte que conforme afirmó el apelante, no citó siete artículos en
- Por lo expuesto, se advierte que tanto en el memorial de apelación restringida como en
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
