Auto Supremo AS/0100/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se constata que el


En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se constata que el recurrente, citó expresamente como defecto de Sentencia el previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, fundamentando que algunos miembros del Tribunal de Sentencia (el Juez Técnico Esteban Monzón Miranda, fue de voto disidente), valoraron de forma defectuosa la prueba consistente en las documentales P.D.4, consistente en una denuncia que formuló Claudia Mamani Álvarez, sobre las irregularidades referentes a que Alexander Canaviri Gutiérrez, le solicitó realizar un aporte personal de Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos), extremo ratificado en su declaración testifical; P.D.6., referente a un informe de Jesús Bladimir Ramírez Caballero, en el que indicó: “En esos momentos cuando el Sr. Martínez empezó a cobrar el descuento, muchos compañeros entraron donde el DIRECTOR LIC. ROLANDO LOAIZA a reclamar lo sucedido, donde él nos indicó que todo esto era órdenes del Sr. Germán Mancilla, el cual por retener su cargo (ROLANDO MOISES LOAIZA) tenía que aceptar las decisiones del Sr. Mancilla” (sic); y, la prueba P.D.9, referida al informe de Víctor Hugo Aldunate, quien informó a Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas sobre las irregularidades, pero él mismo les dio la orden de depositar los dineros de las recaudaciones del Reten de Machareti, a la cuenta de Mario Alvis Calderón