Auto Supremo AS/0100/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

“El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la


El Auto Supremo 20/2012 de 14 de febrero, fue emitido por este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un caso en el que el Tribunal de alzada no cumplió con responder los puntos cuestionados en el segundo memorial de recurso de apelación restringida, con el fundamento errado de que únicamente el primer memorial fue presentado en el plazo legal formulado; sin embargo, en antecedentes se constató que ambos memoriales fueron interpuestos dentro del plazo legal; por ende se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en base a la siguiente doctrina legal:

“El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley