“El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la
El Auto Supremo 20/2012 de 14 de febrero, fue emitido por este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un caso en el que el Tribunal de alzada no cumplió con responder los puntos cuestionados en el segundo memorial de recurso de apelación restringida, con el fundamento errado de que únicamente el primer memorial fue presentado en el plazo legal formulado; sin embargo, en antecedentes se constató que ambos memoriales fueron interpuestos dentro del plazo legal; por ende se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en base a la siguiente doctrina legal:
“El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rehuyendo resolver el fondo de su apelación
- Por lo expuesto, el recurrente pide se declare admisible el recurso y existiendo contradicción entre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que
- En el apartado de fundamentación jurídica, expresa que, en aplicación del art
- Por lo expuesto, sostuvo que el Tribunal debió dictar Sentencia condenatoria contra los coacusados, condenándoles
- II.2. De la observación al recurso y del memorial presentado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- iv) Finalmente, sostiene que al haberse valorado de manera defectuosa la prueba introducida a juicio,
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 3) Por lo expuesto, corresponde aplicar lo determinado en el 399 del CPP, advertido al
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, sin
- III
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, determinó dejar sin efecto el
- El precedente también invocado por el apelante, no resulta aplicable al caso concreto, debido a
- “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la
- Adicionalmente debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) La ausencia de explicación de la aplicación que pretendía de cada norma violada o
- Como efecto de ello, el recurrente presentó memorial de subsanación, aclarando que en el memorial
- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se constata que el
- La referida identificación de la norma procesal que el Tribunal de Sentencia incumplió, acompañada de
- Analizados dichos argumentos, se advierte que conforme afirmó el apelante, no citó siete artículos en
- Por lo expuesto, se advierte que tanto en el memorial de apelación restringida como en
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
