Auto Supremo AS/0100/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Analizados dichos argumentos, se advierte que conforme afirmó el apelante, no citó siete artículos en


Analizados dichos argumentos, se advierte que conforme afirmó el apelante, no citó siete artículos en la apelación restringida, como erróneamente aseveró el Tribunal de alzada en el Auto de observación; sino, que a efectos de sustentar el defecto de la Sentencia, invocó el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo referencia a una defectuosa valoración de la prueba, inicialmente; para después aclarar, en el memorial de subsanación, que las pruebas descritas (P.D.4, P.D.6 y P.D.9), no fueron valoradas, de lo contrario hubiere dado lugar a declarar la culpabilidad de los co-acusados y dictar sentencia condenatoria contra ellos