Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
Al respecto, de la revisión de la Sentencia se advierte que, determinó que el acusador particular en su condición de Diputado, dejaba a su asesor -hoy acusado- hojas membretadas firmadas en blanco, por ser su personal de confianza, para despachar documentación inherente al trabajo legislativo –afirmación en la que se establece la relación de confianza que existía entre el acusado y el querellante-, sin embargo el acusado en una de las hojas firmadas en blanco hizo figurar una deuda de $us. 5.000, abusando de la firma en blanco, dando con ello a las hojas firmadas un destino distinto para los que fue otorgado –estableciendo que el destino que se dio a la firma en blanco fue diferente a la querida por el signatario-, documento que fue presentado en el Juzgado de Instrucción Civil, a objeto de viabilizar una demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, situación con la cual se estaría provocando un perjuicio en el patrimonio del querellante, resaltando más adelante que el acusado subsumió su conducta en el delito de Abuso de Firma en Blanco, pues actuó con conocimiento y voluntad, apartándose de las instrucciones recibidas por el querellante, introduciendo en el documento firmado en blanco una obligación de carácter patrimonial –aseveración que hace constar la adquisición de un obligación de carácter patrimonial- en perjuicio del firmante.
Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental en la que basó su razonamiento, extremos de los que se advierte que las razones señaladas por dicha autoridad jurisdiccional, sustentan de manera adecuada que el acusado subsumió su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, determinación que en consecuencia se halla debidamente fundamentada, puesto que el perjuicio se deriva del mismo contenido del documento –posibilidad aceptada por la doctrina, conforme se estableció precedentemente-, en el que se hace constar una obligación pecuniaria del querellante con respecto al acusador, por la suma $us. 5.000; asimismo, se estableció la existencia de una demanda de reconocimiento de firmas, teniendo como actor al actual acusado y como obligado a reconocer la firma, al actual querellante o víctima, sobre el referido documento de reconocimiento de deuda, actos que, atendiendo la naturaleza del documento de reconocimiento de deuda, se traduce en la adquisición de una obligación, lo que a todas luces constituye un perjuicio para la víctima, actual recurrente; en consecuencia, se advierte que, contrario a lo asumido por el Tribunal de alzada, la Sentencia expresó de manera clara y suficiente el perjuicio provocado por el acusado con el abuso que efectuó sobre la firma en blanco otorgada por el querellante, cumpliendo con la debida subsunción de los hechos al tipo penal de Abuso de Firma en Blanco; en consecuencia, resulta evidente la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad y seguridad jurídica, denunciados por el recurrente, deviniendo el motivo en fundado
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 26 de mayo de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación que cursa de (fs
- Subtitulado como “DE LA ERRONEA INTEPRETACION DE LA APLICACIÓN DEL ART
- Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida, determinando que el Tribunal ad quem dicte
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 487/2015-RA de 16 de julio, se admitieron los motivos
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
- El 08 de octubre de 2014 (fs
- Asimismo denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, por no realizar una fundamentación intelectiva conforme
- Finalmente acusa que no se habría valorado correctamente la testifical de descargo de la señora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Doctrina respecto al delito de Abuso de Firma en Blanco y el Perjuicio
- En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco,
- El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
- Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que, como efecto del análisis del motivo de
- Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría distorsionado
- El citado precedente fue pronunciado dentro de un proceso, seguido por el delito de Robo
- En el caso de autos, el recurrente señala que el acusado en su apelación restringida
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
- Finalmente, sobre el tercer motivo admitido, el cual está referido a la falta de fundamentación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico,
- En el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en
- Se deja presente que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
