Auto Supremo AS/0105/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental


Al respecto, de la revisión de la Sentencia se advierte que, determinó que el acusador particular en su condición de Diputado, dejaba a su asesor -hoy acusado- hojas membretadas firmadas en blanco, por ser su personal de confianza, para despachar documentación inherente al trabajo legislativo –afirmación en la que se establece la relación de confianza que existía entre el acusado y el querellante-, sin embargo el acusado en una de las hojas firmadas en blanco hizo figurar una deuda de $us. 5.000, abusando de la firma en blanco, dando con ello a las hojas firmadas un destino distinto para los que fue otorgado –estableciendo que el destino que se dio a la firma en blanco fue diferente a la querida por el signatario-, documento que fue presentado en el Juzgado de Instrucción Civil, a objeto de viabilizar una demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, situación con la cual se estaría provocando un perjuicio en el patrimonio del querellante, resaltando más adelante que el acusado subsumió su conducta en el delito de Abuso de Firma en Blanco, pues actuó con conocimiento y voluntad, apartándose de las instrucciones recibidas por el querellante, introduciendo en el documento firmado en blanco una obligación de carácter patrimonial –aseveración que hace constar la adquisición de un obligación de carácter patrimonial- en perjuicio del firmante.

Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental en la que basó su razonamiento, extremos de los que se advierte que las razones señaladas por dicha autoridad jurisdiccional, sustentan de manera adecuada que el acusado subsumió su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, determinación que en consecuencia se halla debidamente fundamentada, puesto que el perjuicio se deriva del mismo contenido del documento –posibilidad aceptada por la doctrina, conforme se estableció precedentemente-, en el que se hace constar una obligación pecuniaria del querellante con respecto al acusador, por la suma $us. 5.000; asimismo, se estableció la existencia de una demanda de reconocimiento de firmas, teniendo como actor al actual acusado y como obligado a reconocer la firma, al actual querellante o víctima, sobre el referido documento de reconocimiento de deuda, actos que, atendiendo la naturaleza del documento de reconocimiento de deuda, se traduce en la adquisición de una obligación, lo que a todas luces constituye un perjuicio para la víctima, actual recurrente; en consecuencia, se advierte que, contrario a lo asumido por el Tribunal de alzada, la Sentencia expresó de manera clara y suficiente el perjuicio provocado por el acusado con el abuso que efectuó sobre la firma en blanco otorgada por el querellante, cumpliendo con la debida subsunción de los hechos al tipo penal de Abuso de Firma en Blanco; en consecuencia, resulta evidente la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad y seguridad jurídica, denunciados por el recurrente, deviniendo el motivo en fundado