Auto Supremo AS/0105/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente

En la misma línea, es preciso referirnos a lo asumido por Benjamín Miguel Harb , que señala que este delito “…se consuma en el momento en que se llena el documento de modo distinto a la voluntad de quien lo entregó. El delito es de resultado, pues basta que el Código estipule que sea en perjuicio de quien firmó o de un tercero…”, aclarando al respecto Fernando Villamor Lucía, establece que: “…se consuma en el momento en que el infractor extiende un documento en perjuicio del que firmó en blanco”.

Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente es la persona a quien ha sido confiada la firma en blanco; el sujeto pasivo es el que sufre el perjuicio, que puede ser el que ha cedido la firma con un objeto determinado o un tercero. Al ser un delito material o de resultado, exige una acción de parte del sujeto activo y no así una simple omisión, por cuanto el daño que exige el tipo penal debe resultar de confeccionar o insertar datos en el documento distintos a los queridos por el signatario, del cual resulte un perjuicio, que puede depender del mismo contenido del documento o del uso que se haga de él