El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
Por otro lado el jurisconsulto chileno, Mario Garrido Montt , en su publicación “DERECHO PENAL”, desarrolla el tipo penal de Abusar de Firma en Blanco, señalando que: “Es insuficiente que el tenedor del documento se limite a no cumplir el mandato de como extender o completar el documento, o que no lo haga exactamente de la manera como esperaba el suscriptor, porque el tipo exige más que eso, es necesario que el tenedor abuse de la confianza en él depositada, y esto importa la concurrencia de dos condiciones: primeramente que no se respeten las instrucciones impartidas por el firmante o el espíritu de ellas y, además, como segunda condición, que el documento en la forma en cómo se llenó irrogue un perjuicio para aquél o para un tercero. De modo que el abuso importa que el tenedor del documento, junto con no cumplir la voluntad del suscriptor en cuanto a su escrituración, lo llene en forma que cause perjuicio. El delito no consiste en una conducta omisiva del tenedor, sino en un comportamiento activo que cause perjuicio. El perjuicio es necesario porque el delito es defraudar a otro, es causar menoscabo valorable económicamente”.
Continúa señalando el mismo autor, específicamente en cuanto al perjuicio, que: “El abuso de firma en blanco no es un delito de peligro, es un delito de resultado, se consuma únicamente cuando se ha causado un perjuicio, que debe afectar realmente al patrimonio de la víctima o al de un tercero; en este último caso siempre que el signatario tenga poder para obligarlo. El abuso de firma en blanco es punible conforme al tipo en estudio únicamente cuando con él se defrauda a otro, y ya se ha precisado que defraudar es perjudicar mediante el engaño o el abuso de confianza. El perjuicio puede derivarse del documento mismo o del uso que el tenedor haga de él.
El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso aún para su existencia…” concluye señalando que, “Como es un delito material, son posibles las etapas imperfectas de tentativa y frustración” (resaltado propio)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 26 de mayo de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación que cursa de (fs
- Subtitulado como “DE LA ERRONEA INTEPRETACION DE LA APLICACIÓN DEL ART
- Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida, determinando que el Tribunal ad quem dicte
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 487/2015-RA de 16 de julio, se admitieron los motivos
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
- El 08 de octubre de 2014 (fs
- Asimismo denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, por no realizar una fundamentación intelectiva conforme
- Finalmente acusa que no se habría valorado correctamente la testifical de descargo de la señora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Doctrina respecto al delito de Abuso de Firma en Blanco y el Perjuicio
- En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco,
- El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
- Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que, como efecto del análisis del motivo de
- Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría distorsionado
- El citado precedente fue pronunciado dentro de un proceso, seguido por el delito de Robo
- En el caso de autos, el recurrente señala que el acusado en su apelación restringida
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
- Finalmente, sobre el tercer motivo admitido, el cual está referido a la falta de fundamentación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico,
- En el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en
- Se deja presente que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
