Auto Supremo AS/0105/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso


Por otro lado el jurisconsulto chileno, Mario Garrido Montt , en su publicación “DERECHO PENAL”, desarrolla el tipo penal de Abusar de Firma en Blanco, señalando que: “Es insuficiente que el tenedor del documento se limite a no cumplir el mandato de como extender o completar el documento, o que no lo haga exactamente de la manera como esperaba el suscriptor, porque el tipo exige más que eso, es necesario que el tenedor abuse de la confianza en él depositada, y esto importa la concurrencia de dos condiciones: primeramente que no se respeten las instrucciones impartidas por el firmante o el espíritu de ellas y, además, como segunda condición, que el documento en la forma en cómo se llenó irrogue un perjuicio para aquél o para un tercero. De modo que el abuso importa que el tenedor del documento, junto con no cumplir la voluntad del suscriptor en cuanto a su escrituración, lo llene en forma que cause perjuicio. El delito no consiste en una conducta omisiva del tenedor, sino en un comportamiento activo que cause perjuicio. El perjuicio es necesario porque el delito es defraudar a otro, es causar menoscabo valorable económicamente”.

Continúa señalando el mismo autor, específicamente en cuanto al perjuicio, que: “El abuso de firma en blanco no es un delito de peligro, es un delito de resultado, se consuma únicamente cuando se ha causado un perjuicio, que debe afectar realmente al patrimonio de la víctima o al de un tercero; en este último caso siempre que el signatario tenga poder para obligarlo. El abuso de firma en blanco es punible conforme al tipo en estudio únicamente cuando con él se defrauda a otro, y ya se ha precisado que defraudar es perjudicar mediante el engaño o el abuso de confianza. El perjuicio puede derivarse del documento mismo o del uso que el tenedor haga de él.

El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso aún para su existencia…” concluye señalando que, “Como es un delito material, son posibles las etapas imperfectas de tentativa y frustración” (resaltado propio)