El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó a las siguientes conclusiones:
1) El acusado Valentín Ticona Colque, manifiesta que en calidad de amigo íntimo y paisano del hoy acusador Luis Gallegos Condori, le prestó la suma de $us. 5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) el 19 de octubre de 2009, dinero que habría sido invertido en la campaña de postulación para diputado del acusador, deuda que a decir del acusado habría sido cobrada en reiteradas ocasiones, deuda que al no haber sido cancelada, habría provocado la agresión verbal y física entre los involucrados, a cuyo efecto el querellante habría firmado un documento de compromiso de pago, sin la presencia de testigo y que nunca aquél le habría dejado papeles firmados en blanco; 2) Para que exista responsabilidad por el Delito de Abuso de Firma en Blanco, es necesario que el sujeto activo abuse de la firma en blanco que rubricada voluntariamente en el documento; y, al tratarse de una defraudación, se debe utilizar el documento dándole un destino distinto para el que fue otorgado, insertando declaraciones u obligaciones de carácter patrimonial, en perjuicio del firmante o de un tercero y “…como afirma Benjamín Miguel Harb, para su consumación no es necesario que haya un daño patrimonial” no siendo necesaria la existencia de daño patrimonial; 3) Se llegó a demostrar que, el acusador en su calidad de Diputado Nacional, dejaba a su Asesor de Gestión Parlamentaria –hoy acusado- hojas membretadas firmadas en blanco, al ser un funcionario de mucha confianza, en una de las cuales el acusado hizo figurar una deuda de $us. 5000.-, abusando de la firma en blanco, dando a ese documento un destino distinto para el que fue otorgado, provocando un perjuicio en el patrimonio del querellante, por cuanto dicho documento fue presentado en el Juzgado de Instrucción en lo Civil, a objeto de viabilizar una demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas; extremos acreditados por las testificales de Luis Gallegos Condori, Juan Chipana Charga, Omar Erick Melendres Coronel, Ruth Esther Rollano Calle y Marisol Flores Ojeda, así como por la prueba documental consistente en el compromiso de pago de 16 de marzo de 2010, Resolución Camaral de la Cámara de Disputados R.C.Nº 037/2010-2011 de 2 de febrero de 2010, copia legalizada de la entrega de sellos de pie de firma a los Comités de la Cámara de Diputados, donde se evidencia que el querellante Luis Gallego Condori recibió su sello personal el 24 de marzo de 2010; 4) Luego de describir el contenido de cada una de las declaraciones testificales y la prueba documental de cargo, concluyó que en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba esencial producida en juicio, el acusado subsumió su conducta en el delito de Abuso de Firma en Blanco, pues actuó con conocimiento y voluntad, apartándose de las instrucciones recibidas por el querellantes, introduciendo en el documento firmado en blanco una obligación de carácter patrimonial, en perjuicio del firmante; 5) Otro elemento que resalta es que el documento de préstamo está firmado y sellado por el Diputado en su calidad de Secretario del Comité de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Cámara de Diputados, en fecha 16 de marzo de 2010 cuando de conformidad a la documental MP-5 el mencionado sello recién fue entregado al diputado el 24 de marzo de 2010; 6) De la prueba testifical de descargo, se concluyó que sólo Sofía Achacollo Mamani de Ticona, fue la persona que vio, que Valentín Ticona le entregó dinero a Luis Gallegos, el año que estaba candidateando para diputado, además indicó que le habría entregado chalecos, banderas y afiches; y que las testificales de descargo de Evaristo Mamani Taquichiri, Hugo Fernández Surumi, Lidia Veramendi Martínez, Vilma Serrano Mamani, se desprende que el acusado financió la campaña del acusador, pero que no vieron que el acusado hubiera entregado los 5.000 dólares americanos en manos del acusador, a cuyo efecto concluyó que la existencia o la extinción de una obligación no puede ser demostrada por medio de prueba testifical y que del examen de las cinco declaraciones testificales de descargo, no reúnen la suficiente eficacia para demostrar la existencia de una obligación pecuniaria, esto es que el 19 de octubre de 2009 el acusado prestó a Luis Gallego Condori la suma de $us. 5000.-, más aún cuando cuatro de los testigos refirieron que no vieron la entrega del ese dinero; 7) El acusado Valentín Ticona Colque, no llegó a demostrar objetivamente que el 19 de octubre de 2009 hubiera prestado al querellante la suma de $us. 5.000.- asimismo señala que la prueba de descargo consistente en un chaleco azul, calendarios de bolsillo, facturas de gasolina, bandera azul, afiches informe del investigador, acta de declaración de 18 de mayo, no habrían enervado o desvirtuado la prueba de cargo; 8) Considerando que el Abuso de Firma en Blanco, es un delito pluriofensivo, en lo concerniente a los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, estos tipos penales son absorbidos por consunción por el delito primer delito citado, pues por su propia estructura típica, el abuso de firma en blanco requiere para su configuración la necesaria utilización o uso indebido del documento; y, cuando este tipo peal hace alusión al término defraudare, se refiere a la falta de verdad o falta de conformidad del contenido del documento con la voluntad del suscriptor, existiendo por consiguiente un concurso aparente de delios.
Por lo que se declaró, autor al acusado Valentín Ticona Colque del delito de Abuso de Firma en Blanco previsto y sancionado por el art. 336 del CP, sancionándole con la pena de 2 años y 80 días multa a razón de Bs. 2.- por día
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 26 de mayo de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación que cursa de (fs
- Subtitulado como “DE LA ERRONEA INTEPRETACION DE LA APLICACIÓN DEL ART
- Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida, determinando que el Tribunal ad quem dicte
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 487/2015-RA de 16 de julio, se admitieron los motivos
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
- El 08 de octubre de 2014 (fs
- Asimismo denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, por no realizar una fundamentación intelectiva conforme
- Finalmente acusa que no se habría valorado correctamente la testifical de descargo de la señora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Doctrina respecto al delito de Abuso de Firma en Blanco y el Perjuicio
- En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco,
- El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
- Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que, como efecto del análisis del motivo de
- Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría distorsionado
- El citado precedente fue pronunciado dentro de un proceso, seguido por el delito de Robo
- En el caso de autos, el recurrente señala que el acusado en su apelación restringida
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
- Finalmente, sobre el tercer motivo admitido, el cual está referido a la falta de fundamentación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico,
- En el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en
- Se deja presente que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
