Auto Supremo AS/0105/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de


Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, consiguientemente anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, bajo los siguientes argumentos:

a) En relación a la errónea aplicación del art. 336 del CP, argumentó que en la legislación boliviana, se concibe el delito de Abuso de Firma en Blanco, cuando se insertan en el papel declaraciones que no son las que el firmante tuvo la intención de hacer, pudiendo ser autor la persona a quien se le confió el mandato, especificando que el momento de la consumación del tipo es cuando se produce el perjuicio patrimonial efectivo. En el caso de la Sentencia recurrida, en la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se estableció que existirían una demanda preparatoria civil de reconocimiento de firmas presentada por el hoy acusado, en un documento donde se consignó la deuda de $us. 5000.-, sin que se haya realizado tal préstamo; sin embargo, el análisis que hace la Resolución de mérito es sobre una supuesta deuda, omitiendo analizar el tipo penal; asimismo, en la fundamentación probatoria intelectiva, conclusión segunda, se limitó a plasmar un análisis de la declaración del acusado con relación al préstamo por la campaña en la postulación a Diputado de Luis Gallego Condori; y, en la conclusión cuarta, si bien afirmó que se habría causado perjuicio en el patrimonio del querellante, no especificó de qué clase ni cómo se produjo el perjuicio patrimonial; en consecuencia, el reclamo del agravio sufrido resulta procedente, considerando los elementos del tipo penal; b) Respecto a la errónea aplicación del art. 1328. I) del CC, concluyó que no se trata de probar la falsedad de la deuda, sino que, en el caso de autos, debieron acreditarse la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, más allá de la deuda que el acusado puede hacer valer por la vía pertinente; c) Con relación a la falta de fundamentación, indica que la sentencia no señala la prueba que le habría llevado a asumir o determinar dicha convicción; d) Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical de Sofía Achacollo Mamani, concluye que el a quo no valoró dicha prueba, omitiendo fundamentar en relación a ella, limitándose a efectuar únicamente un resumen de las declaraciones vulnerando el art. 124 del CPP y las reglas de la sana crítica; no obstante que la referida testigo, habría sido quien presenció la entrega del dinero al ahora querellante