Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, consiguientemente anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, bajo los siguientes argumentos:
a) En relación a la errónea aplicación del art. 336 del CP, argumentó que en la legislación boliviana, se concibe el delito de Abuso de Firma en Blanco, cuando se insertan en el papel declaraciones que no son las que el firmante tuvo la intención de hacer, pudiendo ser autor la persona a quien se le confió el mandato, especificando que el momento de la consumación del tipo es cuando se produce el perjuicio patrimonial efectivo. En el caso de la Sentencia recurrida, en la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se estableció que existirían una demanda preparatoria civil de reconocimiento de firmas presentada por el hoy acusado, en un documento donde se consignó la deuda de $us. 5000.-, sin que se haya realizado tal préstamo; sin embargo, el análisis que hace la Resolución de mérito es sobre una supuesta deuda, omitiendo analizar el tipo penal; asimismo, en la fundamentación probatoria intelectiva, conclusión segunda, se limitó a plasmar un análisis de la declaración del acusado con relación al préstamo por la campaña en la postulación a Diputado de Luis Gallego Condori; y, en la conclusión cuarta, si bien afirmó que se habría causado perjuicio en el patrimonio del querellante, no especificó de qué clase ni cómo se produjo el perjuicio patrimonial; en consecuencia, el reclamo del agravio sufrido resulta procedente, considerando los elementos del tipo penal; b) Respecto a la errónea aplicación del art. 1328. I) del CC, concluyó que no se trata de probar la falsedad de la deuda, sino que, en el caso de autos, debieron acreditarse la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, más allá de la deuda que el acusado puede hacer valer por la vía pertinente; c) Con relación a la falta de fundamentación, indica que la sentencia no señala la prueba que le habría llevado a asumir o determinar dicha convicción; d) Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical de Sofía Achacollo Mamani, concluye que el a quo no valoró dicha prueba, omitiendo fundamentar en relación a ella, limitándose a efectuar únicamente un resumen de las declaraciones vulnerando el art. 124 del CPP y las reglas de la sana crítica; no obstante que la referida testigo, habría sido quien presenció la entrega del dinero al ahora querellante
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 26 de mayo de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación que cursa de (fs
- Subtitulado como “DE LA ERRONEA INTEPRETACION DE LA APLICACIÓN DEL ART
- Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida, determinando que el Tribunal ad quem dicte
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 487/2015-RA de 16 de julio, se admitieron los motivos
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
- El 08 de octubre de 2014 (fs
- Asimismo denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, por no realizar una fundamentación intelectiva conforme
- Finalmente acusa que no se habría valorado correctamente la testifical de descargo de la señora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Doctrina respecto al delito de Abuso de Firma en Blanco y el Perjuicio
- En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco,
- El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
- Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que, como efecto del análisis del motivo de
- Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría distorsionado
- El citado precedente fue pronunciado dentro de un proceso, seguido por el delito de Robo
- En el caso de autos, el recurrente señala que el acusado en su apelación restringida
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
- Finalmente, sobre el tercer motivo admitido, el cual está referido a la falta de fundamentación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico,
- En el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en
- Se deja presente que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
