Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no tiene relación con la problemática procesal planteada en el precedente invocado, puesto que la base fáctica sobre la cual se estableció la doctrina legal transcrita, se emitió al haber constatado el Tribunal de casación que, el Auto de Vista omitió realizar un análisis congruente de los motivos del recurso de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o muletillas, atentando contra el derecho a la defensa y al debido proceso; situación diferente al caso en análisis donde el supuesto fáctico radica en la errónea apreciación que efectuó el Tribunal de alzada sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba que realizó el apelante, razón por la cual no es posible efectuar el contraste jurisprudencial, debido a su inaplicabilidad al caso concreto
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 26 de mayo de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación que cursa de (fs
- Subtitulado como “DE LA ERRONEA INTEPRETACION DE LA APLICACIÓN DEL ART
- Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida, determinando que el Tribunal ad quem dicte
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 487/2015-RA de 16 de julio, se admitieron los motivos
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, llegó
- El 08 de octubre de 2014 (fs
- Asimismo denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, por no realizar una fundamentación intelectiva conforme
- Finalmente acusa que no se habría valorado correctamente la testifical de descargo de la señora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Doctrina respecto al delito de Abuso de Firma en Blanco y el Perjuicio
- En la doctrina en la que el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco,
- El perjuicio, de consiguiente, es determinante para la consumación del delito, y en cierto caso
- Conforme a lo desglosado, en el delito de Abuso de Firma en Blanco, el agente
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que, como efecto del análisis del motivo de
- Además de dichos razonamientos, el Juez de Sentencia detalló las declaraciones testificales y prueba documental
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría distorsionado
- El citado precedente fue pronunciado dentro de un proceso, seguido por el delito de Robo
- En el caso de autos, el recurrente señala que el acusado en su apelación restringida
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen no
- Finalmente, sobre el tercer motivo admitido, el cual está referido a la falta de fundamentación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico,
- En el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en
- Se deja presente que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
