Auto Supremo AS/0108/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de


A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de subsanar defecto u omisión de forma, que carecía su recurso de apelación restringida, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio: El Auto Supremo 516/2006 de 17 de noviembre, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal otorga al Tribunal de Apelación la facultad de disponer a que los recurrentes, en caso de defecto u omisión de forma, amplíen o corrijan los mismos, otorgándoles un plazo de tres días computables a partir de la notificación con el auto emitido por el Tribunal de Alzada, en caso de incumplimiento, deberá rechazar el recurso de apelación restringida, si admite el recurso de apelación restringida que no ha cumplido lo ordenado en el plazo indicado por Ley, ese acto jurisdiccional constituye defecto absoluto, porque afecta el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva