Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto Supremo Nº 86 Sucre 28 de marzo de 2006 que establece: "que, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal impele expresamente al Tribunal de Apelación, en caso de existir defecto u omisión de forma del recurso de apelación restringida, a dar un plazo para que el recurrente subsane, amplié y corrija, dentro de los tres días computables a partir de su notificación con lo observado; caso contrario, si el recurrente incumple lo ordenado, recién el Tribunal de Alzada podrá rechazar la admisibilidad del recurso de apelación restringida; de manera que, la omisión de otorgar oportunidad para cumplir los requisitos formales al recurrente para la admisibilidad del recurso de apelación restringida se constituye en defecto absoluto que no es susceptible de convalidación; razón por el que el Tribunal de alzada se encuentra en la obligación de dar cumplimiento estricto al artículo 399 de la Ley Nº 1970 en el marco del derecho de defensa y tutela judicial"
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 559/2015 RA de 27 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Mediante Auto Supremo 559/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la Jueza Cuarto de Partido y de Sentencia
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- De lo analizado se advierte que el precedente versa respecto de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
