Auto Supremo AS/0108/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que


Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que la querellante en su condición de coordinadora se vendió al Movimiento al Socialismo (MAS), cuando tal hecho no fue demostrado, si bien algunos de los testigos manifestaron que el acusado dijo ”vendida al MAS” no se demostró que estas expresiones se dirigieron a la acusada de la manera en que fue planteada en la acusación, incumpliendo con el presupuesto del tipo penal que exige la ofensa sea de modo directo, estableciéndose que el intermediario que le refirió lo que habría dicho el acusado, redireccionó la ofensa de una manera interesada, conducta que no se subsume al tipo penal; y ii) Con relación a lo acontecido a momento de bajar del bus al retorno en la Ceja de El Alto, no se tiene establecido de que evidentemente se hubieren lanzado estas expresiones contra la querellante, teniendo en cuenta que si bien todos los testigos coincidieron en la hora, lugar y participes hay una notable diferencia en lo que materialmente ocurrió para cada uno de ellos, si bien unos testigos manifestaron haber escuchado las expresiones y consideran que se dirigió contra la profesora Noemí Peña, los otros testigos mantienen que eso no paso y que más bien el profesor Antonio Coraite Quispe, sería el agredido. Sin embargo, en las declaraciones que respaldan que las expresiones si se vertieron; empero no existe uniformidad porque no establecen con precisión y claridad de qué manera directa se refirió a la querellante, lo que consideran que así fue; pero, esta subjetividad se contamina con los intereses que tienen respecto a sus líneas ideológicas, suponen que hubiere sido a ella por el principio de exclusión, generando duda razonable en la juzgadora al no tener certeza de la evidente manifestación contra su persona de la adjetivación lanzada por el acusado, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho acusado no se subsume al delito Injuria