Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que la querellante en su condición de coordinadora se vendió al Movimiento al Socialismo (MAS), cuando tal hecho no fue demostrado, si bien algunos de los testigos manifestaron que el acusado dijo ”vendida al MAS” no se demostró que estas expresiones se dirigieron a la acusada de la manera en que fue planteada en la acusación, incumpliendo con el presupuesto del tipo penal que exige la ofensa sea de modo directo, estableciéndose que el intermediario que le refirió lo que habría dicho el acusado, redireccionó la ofensa de una manera interesada, conducta que no se subsume al tipo penal; y ii) Con relación a lo acontecido a momento de bajar del bus al retorno en la Ceja de El Alto, no se tiene establecido de que evidentemente se hubieren lanzado estas expresiones contra la querellante, teniendo en cuenta que si bien todos los testigos coincidieron en la hora, lugar y participes hay una notable diferencia en lo que materialmente ocurrió para cada uno de ellos, si bien unos testigos manifestaron haber escuchado las expresiones y consideran que se dirigió contra la profesora Noemí Peña, los otros testigos mantienen que eso no paso y que más bien el profesor Antonio Coraite Quispe, sería el agredido. Sin embargo, en las declaraciones que respaldan que las expresiones si se vertieron; empero no existe uniformidad porque no establecen con precisión y claridad de qué manera directa se refirió a la querellante, lo que consideran que así fue; pero, esta subjetividad se contamina con los intereses que tienen respecto a sus líneas ideológicas, suponen que hubiere sido a ella por el principio de exclusión, generando duda razonable en la juzgadora al no tener certeza de la evidente manifestación contra su persona de la adjetivación lanzada por el acusado, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho acusado no se subsume al delito Injuria
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 559/2015 RA de 27 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Mediante Auto Supremo 559/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la Jueza Cuarto de Partido y de Sentencia
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- De lo analizado se advierte que el precedente versa respecto de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
