Auto Supremo AS/0108/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal


1) La recurrente, arguye que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista hoy impugnado, suprimió la parte estructural de la referida resolución, al reemplazar la fundamentación con la mención y descripción de defectos de forma del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia al no responder efectivamente a los motivos planteados en apelación restringida, cuando conforme lo dispuesto por el art. 399 del CPP, debió otorgarle el plazo de tres días para subsanar los supuestos errores de forma de su recurso; por lo que, al no haberle dado la oportunidad para corregir esos errores, el Ad quem habría afectado el control y tutela judicial reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.I y II; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 516/2006 de 17 de noviembre.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte un nuevo Auto de vista en el que se corrija el defecto advertido