Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
1) La recurrente, arguye que el Tribunal de alzada en las páginas 3, 4, 5 y 6 del Auto de Vista hoy impugnado, suprimió la parte estructural de la referida resolución, al reemplazar la fundamentación con la mención y descripción de defectos de forma del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia al no responder efectivamente a los motivos planteados en apelación restringida, cuando conforme lo dispuesto por el art. 399 del CPP, debió otorgarle el plazo de tres días para subsanar los supuestos errores de forma de su recurso; por lo que, al no haberle dado la oportunidad para corregir esos errores, el Ad quem habría afectado el control y tutela judicial reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.I y II; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 516/2006 de 17 de noviembre.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte un nuevo Auto de vista en el que se corrija el defecto advertido
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 559/2015 RA de 27 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Mediante Auto Supremo 559/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la Jueza Cuarto de Partido y de Sentencia
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- De lo analizado se advierte que el precedente versa respecto de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
