Auto Supremo AS/0108/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso


Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso de apelación restringida , argumentando: i) Señala como primer agravio, la existencia de defecto o vicio de la Sentencia; por lo que, corresponde la nulidad del proceso, debido a la existencia de falsedad ideológica de la última acta de juicio de 18 de diciembre de 2014 y de los Autos interlocutorios emitidos en la Sentencia; ii) Refirió como segundo agravio, el defecto o vicio de la Sentencia, debido a la existencia de las reglas previstas para la redacción de la referida Resolución, prevista en el art. 370 inc. 10) del CPP, porque en toda la redacción de la Sentencia se advierte errónea aplicación de los arts. 173, 342, 359 del CPP, por la falta de lógica y coherencia que dispone la absolución de Antonio Coarite Quispe por el delito de Injurias, vulnerándose los arts. 3, 13, 173, 342, 359 del CPP; y, arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); iii) Como tercer agravio, advirtió la existencia de defecto de la Sentencia por la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia establece la participación de Antonio Coarite Quispe y en la parte resolutiva lo absuelve actuando en contra de lo previsto por los arts. 342, 173 y 180 del CPP; y, iv) Como cuarto agravio, refirió la existencia de defecto de la Sentencia debido a la existencia de inobservancia, errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que en la Sentencia se estableció que no hubo dolo subjetivo en la comisión del delito de Injurias por parte de Antonio Coarite Quispe y lo absuelve, en infracción de los arts. 20, 13 quater del CP y el art. 180 del CPE