Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso de apelación restringida , argumentando: i) Señala como primer agravio, la existencia de defecto o vicio de la Sentencia; por lo que, corresponde la nulidad del proceso, debido a la existencia de falsedad ideológica de la última acta de juicio de 18 de diciembre de 2014 y de los Autos interlocutorios emitidos en la Sentencia; ii) Refirió como segundo agravio, el defecto o vicio de la Sentencia, debido a la existencia de las reglas previstas para la redacción de la referida Resolución, prevista en el art. 370 inc. 10) del CPP, porque en toda la redacción de la Sentencia se advierte errónea aplicación de los arts. 173, 342, 359 del CPP, por la falta de lógica y coherencia que dispone la absolución de Antonio Coarite Quispe por el delito de Injurias, vulnerándose los arts. 3, 13, 173, 342, 359 del CPP; y, arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); iii) Como tercer agravio, advirtió la existencia de defecto de la Sentencia por la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia establece la participación de Antonio Coarite Quispe y en la parte resolutiva lo absuelve actuando en contra de lo previsto por los arts. 342, 173 y 180 del CPP; y, iv) Como cuarto agravio, refirió la existencia de defecto de la Sentencia debido a la existencia de inobservancia, errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que en la Sentencia se estableció que no hubo dolo subjetivo en la comisión del delito de Injurias por parte de Antonio Coarite Quispe y lo absuelve, en infracción de los arts. 20, 13 quater del CP y el art. 180 del CPE
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 559/2015 RA de 27 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Mediante Auto Supremo 559/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la Jueza Cuarto de Partido y de Sentencia
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- De lo analizado se advierte que el precedente versa respecto de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
