III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 559/2015 RA de 27 de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Mediante Auto Supremo 559/2015-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la Jueza Cuarto de Partido y de Sentencia
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Antonio Coarite Quispe manifestó que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia 15/2014 de 18 de noviembre, la querellante Noemí Peña Ramos, interpuso recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que se denunció que el
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- De lo analizado se advierte que el precedente versa respecto de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
