Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,


1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria, vulneró la reglas de la sana crítica y el principio in dubio pro reo, pues en el caso de autos sin que exista suficiente prueba para fundar su condena, habría tomado como primer hecho probado por el Tribunal de mérito, la supuesta: “aprehensión y haberla encontrado en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 743 gramos de marihuana”, argumento erróneo del Tribunal de alzada que también habría sido alegado por el representante del Ministerio Público en su recurso de apelación, el cual no corresponde a los hechos probados por el Tribunal de mérito, quien estableció como hechos probados: i) La existencia del proceso penal, ii) La aprehensión en su domicilio, iii) La existencia de los estupefacientes; no siendo evidente que el Tribunal de mérito hubiere establecido la supuesta flagrancia de la imputada en posesión de sustancias controladas; por otro pate, refiere que el Tribunal de alzada también se basó en el voto disidente de un Juez Técnico, disidencia fundada en una manifestación de la acusada, realizada al amparo del art. 356 del CPP; sin embargo, el Ad quem, no habría fundamentado en forma clara, exacta e inequívoca si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad, más si en la misma habría referido que en el domicilio que habitaba vivían otras personas además de ella. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, el cual fue transcrito y estableció que el Tribunal de mérito se halla impedido de revalorizar la prueba, cuando en el actual sistema procesal penal no existe segunda instancia