Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio


No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio de situación jurídica del imputado, en los que sí es posible y obligación del Tribunal de alzada, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, ingresar al análisis de aspectos relacionados con la subsunción de la conducta del imputado, en base a los hechos establecidos en Sentencia, ello sin cambiar en absoluto los mismos; es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de evidenciar que no se reúnan los elementos configurativos del tipo penal, disponer la absolución; o, si advierte que el Juez o Tribunal de Sentencia, al absolver al imputado incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva en la labor de subsunción; siendo que su conducta sí se acomodaba a un tipo o a varios tipos paneles, puede condenar e imponer la pena que corresponda; criterios que fueron plasmados y explicados en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que estableció: “…es conocido que el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de prueba, y en consecuencia, el establecimiento o modificación de los hechos por parte del Tribunal de apelación, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable, por cuanto el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba y a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite forma un criterio, lo más cercano posible, de lo que pasó en el hecho investigado, posibilidad del que está desprovisto el Tribunal de alzada