Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
Que analizado el recurso de apelación restringida (del Ministerio Público), se llega a determinar, que son ciertos los motivos alegados, puesto que la resolución apelada sería producto de una inadecuada aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, no cumpliendo en su estructura con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del citado cuerpo legal, constatando que el Tribunal a quo, no resolvió dentro del contexto de las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte imputada denuncia que: i) El Tribunal de alzada a tiempo de emitir la sentencia condenatoria vulneró las reglas de la sana crítica y el principio in dubio pro reo; por cuanto, sin que exista prueba en su contra, tomó como hecho probado la supuesta “aprehensión y haberla encontrado en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 743 gramos de marihuana”, argumento que no correspondería a los hechos probados por el Tribunal de mérito, quien habría establecido como hechos probados: la existencia del proceso penal; su aprehensión en su domicilio; y, la existencia de los estupefacientes. Además se habría basado en el voto disidente del juez técnico, sin fundamentar en forma clara, exacta e inequívoca, si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad; y, ii) Que el Auto de Vista no verificó con base a un medio de prueba la existencia del elemento dolo, implicando una errónea aplicación de la norma sustantiva.
III.1 De los precedentes invocados
Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde observó, que el Tribunal de apelación al momento de emitir Sentencia condenatoria incurrió en revalorización de la prueba, aspecto que constituye defecto absoluto, situación por la que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
- 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
- Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
- Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
- Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
- No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
- Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
- III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
- Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
