Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva


De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva sentencia declarando a la imputada autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; se advierte, que el Tribunal de alzada no vulneró las reglas de la sana crítica ni el principio in dubio pro reo; puesto que, a lo largo de sus fundamentos en todo momento se circunscribió a los hechos establecidos en la Sentencia, ya que conforme lo extractado en el apartado jurídico II.1 de esta Resolución, el Tribunal de juicio estableció como hecho probado, que el Ministerio Público demostró la existencia de un proceso en contra de Melina Mercedes Vargas Escobar, que fue arrestada en su domicilio donde habitaba, señalando además la Sentencia en su acápite destinado a la Fundamentación de Derecho que: “Con la prueba y documental que ya hemos analizado y valorado, con respecto a la acusada Melina Mercedes Vargas Escobar, está probado lo siguiente: 1.- Que en fecha 07 de DICIEMBRE DL 2009, la acusada fue aprehendida en su domicilio. 2.- Se ha probado que la sustancia encontrada en una habitación del inmueble de la acusada, era cocaína y marihuana que sometida a la prueba de campo Narco- test dio resultado positivo para cocaína y marihuana” (sic); de donde se tiene, que los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada son emergentes de los hechos establecidos en la Sentencia; ya que, su análisis partió de la aprehensión de la imputada en su domicilio y la existencia de sustancia encontrada en su interior, aspectos que fueron establecidos por el Tribunal de Sentencia como hechos probados; cuestión sobre la que no hay duda alguna, pues lo que estaba en discusión no eran los hechos; sino, que esos hechos, a decir del acusador público fueron probados y a contrario de lo señalado en Sentencia, serían reprochables penalmente; es decir, el análisis del Tribunal de alzada se enmarcó en establecer si la conducta de la imputada se ajustaba o no al tipo penal acusado, sobre el que no había la necesidad de valoración probatoria alguna y menos de establecer hechos que no fueron probados como alega la recurrente, lo que como se tiene dicho, no ocurrió; toda vez, que si bien el Tribunal de apelación señaló que se encontró a la imputada en Flagrancia, ese aspecto no desvirtúa los hechos establecidos y probados en la Sentencia, que sirvieron al Tribunal de alzada para subsumir la conducta de la imputada al tipo penal acusado