De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva sentencia declarando a la imputada autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; se advierte, que el Tribunal de alzada no vulneró las reglas de la sana crítica ni el principio in dubio pro reo; puesto que, a lo largo de sus fundamentos en todo momento se circunscribió a los hechos establecidos en la Sentencia, ya que conforme lo extractado en el apartado jurídico II.1 de esta Resolución, el Tribunal de juicio estableció como hecho probado, que el Ministerio Público demostró la existencia de un proceso en contra de Melina Mercedes Vargas Escobar, que fue arrestada en su domicilio donde habitaba, señalando además la Sentencia en su acápite destinado a la Fundamentación de Derecho que: “Con la prueba y documental que ya hemos analizado y valorado, con respecto a la acusada Melina Mercedes Vargas Escobar, está probado lo siguiente: 1.- Que en fecha 07 de DICIEMBRE DL 2009, la acusada fue aprehendida en su domicilio. 2.- Se ha probado que la sustancia encontrada en una habitación del inmueble de la acusada, era cocaína y marihuana que sometida a la prueba de campo Narco- test dio resultado positivo para cocaína y marihuana” (sic); de donde se tiene, que los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada son emergentes de los hechos establecidos en la Sentencia; ya que, su análisis partió de la aprehensión de la imputada en su domicilio y la existencia de sustancia encontrada en su interior, aspectos que fueron establecidos por el Tribunal de Sentencia como hechos probados; cuestión sobre la que no hay duda alguna, pues lo que estaba en discusión no eran los hechos; sino, que esos hechos, a decir del acusador público fueron probados y a contrario de lo señalado en Sentencia, serían reprochables penalmente; es decir, el análisis del Tribunal de alzada se enmarcó en establecer si la conducta de la imputada se ajustaba o no al tipo penal acusado, sobre el que no había la necesidad de valoración probatoria alguna y menos de establecer hechos que no fueron probados como alega la recurrente, lo que como se tiene dicho, no ocurrió; toda vez, que si bien el Tribunal de apelación señaló que se encontró a la imputada en Flagrancia, ese aspecto no desvirtúa los hechos establecidos y probados en la Sentencia, que sirvieron al Tribunal de alzada para subsumir la conducta de la imputada al tipo penal acusado
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
- 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
- Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
- Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
- Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
- No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
- Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
- III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
- Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
