Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se case el Auto de Vista y se ordene la reposición del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs. 295 a 297, este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la fundamentación fáctica, el 7 de diciembre de 2009, se tuvo conocimiento de que en el barrio Guapilo, calle S/N, UV.227 manzana 449, lote 15 del departamento de Santa Cruz, en el interior, varias personas estarían dedicándose a la actividad ilícita del narcotráfico, comercialización de sustancias controladas; ante ello, el personal de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), se constituye en dicho inmueble, tomándose contacto con Melina Mercedes Vargas Escobar (imputada), ocupante del inmueble, con su autorización se procedió a la requisa y registro del inmueble, mostrándose nerviosa en el momento de la entrevista, manifestando que no había sustancia controlada, se ingresó al domicilio y durante el registro, en una de las habitaciones debajo de su catrera, se encontraron tres envoltorios en una bolsa nylon de color blanco transparente, en su interior conteniendo una sustancia blanquecina con color y olor característicos a cocaína, más bolsas de nylon negra y otras blancas; y, en su interior una sustancia con características a marihuana; realizada la prueba de campo Narco-test dieron positivos para cocaína y marihuana, procediéndose al secuestro de las sustancias y a la aprehensión de la imputada.
Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Melina Mercedes Vargas Escobar, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Resolución que tiene como hecho probado: Que el Ministerio Público demostró, la existencia de un proceso en contra de Melina Mercedes Vargas Escobar, que fue arrestada en su domicilio donde habitaba, conclusión que emerge de las pruebas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
- 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
- Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
- Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
- Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
- No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
- Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
- III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
- Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
