En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, también se habría basado en el voto disidente del juez técnico, sin fundamentar en forma clara, exacta e inequívoca si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad; corresponde señalar, que el Auto de Vista recurrido en su último considerando, si bien hizo referencia a la opinión disidente emitida por el Presidente del Tribunal de sentencia, respecto a la absolución de la imputada; no es menos evidente, que este argumento no constituyó prueba de culpabilidad para que el Tribunal de alzada hubiere emitido Sentencia condenatoria como alega la recurrente; toda vez, que la decisión de emitir nueva sentencia subsumiendo la conducta de la imputada al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, como ya se señaló anteriormente fue porque los hechos ya se encontraban probados y establecidos en la Sentencia.
En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere establecido hechos distintos a los establecidos en la Sentencia, menos se hubiese basado en el voto disidente del Juez Técnico, por el contrario, se advierte que la decisión de condena, ante la constatación de error en la operación lógica de los integrantes del Tribunal de Sentencia, se basó en los hechos probados que se encuentran plasmados en la Sentencia 20/2014 de 25 de julio, respetándose el principio de intangibilidad de los hechos; lo que supone la inexistencia de contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue desarrollado en el apartado III.1, de esta resolución; por cuanto, el Auto de Vista recurrido no revalorizó prueba para emitir la sentencia condenatoria, sino que enmarcando su accionar a la subregla establecida por el Auto Supremo 660/2014-RRC, a partir de los hechos probados en el acto de juicio y precisados en el texto de la Sentencia, procedió a su adecuación o concreción al marco sustantivo penal, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
- 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
- Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
- Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
- Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
- No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
- Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
- III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
- Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
