Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere


Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, también se habría basado en el voto disidente del juez técnico, sin fundamentar en forma clara, exacta e inequívoca si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad; corresponde señalar, que el Auto de Vista recurrido en su último considerando, si bien hizo referencia a la opinión disidente emitida por el Presidente del Tribunal de sentencia, respecto a la absolución de la imputada; no es menos evidente, que este argumento no constituyó prueba de culpabilidad para que el Tribunal de alzada hubiere emitido Sentencia condenatoria como alega la recurrente; toda vez, que la decisión de emitir nueva sentencia subsumiendo la conducta de la imputada al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, como ya se señaló anteriormente fue porque los hechos ya se encontraban probados y establecidos en la Sentencia.

En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere establecido hechos distintos a los establecidos en la Sentencia, menos se hubiese basado en el voto disidente del Juez Técnico, por el contrario, se advierte que la decisión de condena, ante la constatación de error en la operación lógica de los integrantes del Tribunal de Sentencia, se basó en los hechos probados que se encuentran plasmados en la Sentencia 20/2014 de 25 de julio, respetándose el principio de intangibilidad de los hechos; lo que supone la inexistencia de contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue desarrollado en el apartado III.1, de esta resolución; por cuanto, el Auto de Vista recurrido no revalorizó prueba para emitir la sentencia condenatoria, sino que enmarcando su accionar a la subregla establecida por el Auto Supremo 660/2014-RRC, a partir de los hechos probados en el acto de juicio y precisados en el texto de la Sentencia, procedió a su adecuación o concreción al marco sustantivo penal, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado