Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 325 de 19 de diciembre de 2014, que declaró procedente el recurso planteado; y, deliberando en el fondo, previa cita de la última parte del art. 413 del CPP, revocó la sentencia declarando a la acusada Melina Mercedes Vargas Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y el pago de Bs. 1000.- (mil bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de Sentencia, estableció como hechos probados: La aprehensión de la imputada Melina Mercedes Vargas Escobar, por haber sido encontrada en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 734 gramos de marihuana, que se encontraban en la catrera de su dormitorio hábilmente camuflados en sobres de nylon, conclusión que emerge en base a las pruebas número uno al doce, consistentes en Actas de las diferentes actuaciones de los funcionarios policiales e informes y requerimientos que fueron debidamente compulsados. En cuanto a la prueba pericial, ésta demostró la existencia cierta de estupefacientes en una cantidad de 26 gramos de cocaína y 734 gramos de marihuana; empero, ningún gramo ni residuos le fueron encontrados en poder de la imputada.
Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta ni armónica de exclusividad jurisdiccional y no determinó que los datos fácticos obtenidos en la producción de toda la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, poseen la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
- 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
- Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
- Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
- Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
- Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
- No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
- Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
- III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
- Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
- En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
