Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad


El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 325 de 19 de diciembre de 2014, que declaró procedente el recurso planteado; y, deliberando en el fondo, previa cita de la última parte del art. 413 del CPP, revocó la sentencia declarando a la acusada Melina Mercedes Vargas Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y el pago de Bs. 1000.- (mil bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de Sentencia, estableció como hechos probados: La aprehensión de la imputada Melina Mercedes Vargas Escobar, por haber sido encontrada en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 734 gramos de marihuana, que se encontraban en la catrera de su dormitorio hábilmente camuflados en sobres de nylon, conclusión que emerge en base a las pruebas número uno al doce, consistentes en Actas de las diferentes actuaciones de los funcionarios policiales e informes y requerimientos que fueron debidamente compulsados. En cuanto a la prueba pericial, ésta demostró la existencia cierta de estupefacientes en una cantidad de 26 gramos de cocaína y 734 gramos de marihuana; empero, ningún gramo ni residuos le fueron encontrados en poder de la imputada.

Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta ni armónica de exclusividad jurisdiccional y no determinó que los datos fácticos obtenidos en la producción de toda la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, poseen la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común