Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la


Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la existencia física de la cocaína secuestrada; sin embargo, no probó que la acusada hubiere estado en posesión y traficando sustancias controladas, lo que no se adecua a la conducta delictiva prevista por el art. 48 de la ley 1008, conclusión emergente de las pruebas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; ii) Si bien es cierto que se encontró sustancia controlada en una de las habitaciones del inmueble donde vivía Melina Mercedes Vargas Escobar; sin embargo, el Ministerio Público no probó que esa habitación era ocupada por la acusada, conclusión arribada de las pruebas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; y, iii) El Ministerio Público no probó con sus testigos, como con el asignado al caso, sobre la participación de la imputada en el hecho investigado, debido a que no presentó a sus testigos ofrecidos