Auto Supremo AS/0124/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación


Al respecto, es importante partir de lo establecido por el art. 180.I de la CPE, que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación de la Resolución recurrida, los recurrentes deben efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley, pues en el caso de Autos se evidencia que efectivamente el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de una correcta subsunción de los hechos al tipo penal de Transporte Sustancias Controladas, porque conforme lo detallado en el acápite II.2 de la presente Resolución, estos aspectos no fueron denunciados oportunamente por la representación del Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida, en el que la fiscal se limitó a exponer como agravios cuestiones relacionadas al procedimiento de conformación del Tribunal de sentencia y a la lectura de la sentencia y no así respecto a los temas que ahora alega en casación; por lo que no se visualiza una posible contradicción con los precedentes invocados, ya que la acreditación de falta de fundamentación, requiere previamente la concurrencia de una denuncia que no haya merecido una adecuada respuesta conforme lo prevé el art. 124 del CPP, caso no acontecido en Autos