Auto Supremo AS/0124/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Es así que en el inc


Es así que en el inc. a) del acápite ya citado, la única Jueza técnico y una de las jueces ciudadanas, concluyen señalando que, el hecho de que Fidel Janko, no haya sido parte del proceso no significa que Mario Ramos Janko, no sea culpable del transporte de sustancias prohibidas, porque se evidenció su participación con voluntad e intención, puesto que él conocía lo que estaba transportando, debe tenerse presente que, en juicio no se dilucidó la propiedad de la droga sino su transporte, tal como declaró el cabo Jaime Acebey Callahuaya, señalando: “.. en casos así, nadie se atribuye que la droga sea de él por la experiencia lo sabemos, él decía que era la carga del otro y este también decía que era de, él…”, es decir en ese momento nadie se atribuye el derecho propietario