En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc
En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc. b) del acápite III), señalaron que el Ministerio Público no demostró todos los hechos acusados, si bien no niegan que se encontró gran cantidad de cocaína en el camión del imputado, consideraron que de la declaración del imputado se estableció que Fidel Janko subió al camión en Padcoyo como pasajero, luego de saber que el imputado se dirigía a la ciudad de Tarija; asimismo, en ese momento procedió a subir sus dos bultos, al respecto se consideró la buena fe del imputado quien como transportista habituado a llevar carga y levantar pasajeros en el camino. A decir, de los jueces por las experiencias de vida, ya que uno de ellos habitualmente transporta cargas por las rutas de este país y el otro tiene movilidad propia y es acostumbrado a viajar realizando servicios de transporte de pasajeros y encargos, ambos saben que ningún conductor se fija ni revisa el equipaje o la carga y que es usual levantar pasajeros en la ruta, como medio de obtener recursos de manera lícita y el hecho de transportarlos en el camión, no puede permitir la presunción de que el conductor sabía del contenido de la carga pues de su misma declaración se estableció que se encontraba tranquilo cuando se efectuó la requisa porque él no sabía de la existencia de la sustancia controlada. Ahora bien, señalan que el simple hecho de que se haya encontrado cintas masquin y bolsas nylon en la guantera y en el perchero de la cabina, no es suficiente para demostrar que el imputado haya sabido que estaba llevando droga; además, que por la experiencia y por lógica, tratándose de una sustancia prohibida siempre se trataría de ocultarla
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio
- La representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos,
- Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- En el acápite II (Relación Circunstanciada de los hechos), se expuso los siguientes argumentos: Para
- Para dos jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró de manera fehaciente que el imputado
- En cuanto a la valoración probatoria y votos acerca de los motivos de hecho y
- Es así que en el inc
- Otros elementos probatorios que llevaron a la convicción de que el imputado fue autor del
- Los testimonio claros y precisos en detalles de tiempo, lugar y modo fueron suficientes para
- En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc
- En consecuencia, conforme los argumentos señalados al no haberse llegado a la convicción de la
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Mediante recurso de apelación restringida, la representante del Ministerio Público, alegó la: 1) Vulneración a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representante del Ministerio Público denuncia en el caso de autos, que el Tribunal de
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- En conclusión, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso
- Finalmente al advertirse una posible actuación negligente en la presentación del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
