Auto Supremo AS/0124/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto


Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto a la conformación del Tribunal de Sentencia, el agravio no resulta evidente ya que su conformación por un Juez técnico y tres ciudadanos, no implica la vulneración o infracción del art. 52 del CPP ya que existiría tal infracción, si el número de jueces ciudadanos sería menor al de los técnicos, caso no acontecido en la presente causa. Asimismo, en cuanto a la vulneración del art. 361 del CPP, referida a que la Sentencia fue leída recién al día cuarto de leída la parte dispositiva de la Sentencia, el mismo no resulta evidente ya que de los antecedentes cursantes en autos se evidenció que la lectura de la parte resolutiva fue sábado 9 de abril de 2011 y el miércoles 13 de abril de 2011 su lectura integra, descontando el domingo se acredita el correcto cumplimiento de plazos procesales, pues por previsión del art. 130 del CPP establece que los plazos se computan sólo días hábiles