En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces
En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, que: “Para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio
- La representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos,
- Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- En el acápite II (Relación Circunstanciada de los hechos), se expuso los siguientes argumentos: Para
- Para dos jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró de manera fehaciente que el imputado
- En cuanto a la valoración probatoria y votos acerca de los motivos de hecho y
- Es así que en el inc
- Otros elementos probatorios que llevaron a la convicción de que el imputado fue autor del
- Los testimonio claros y precisos en detalles de tiempo, lugar y modo fueron suficientes para
- En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc
- En consecuencia, conforme los argumentos señalados al no haberse llegado a la convicción de la
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Mediante recurso de apelación restringida, la representante del Ministerio Público, alegó la: 1) Vulneración a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representante del Ministerio Público denuncia en el caso de autos, que el Tribunal de
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- En conclusión, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso
- Finalmente al advertirse una posible actuación negligente en la presentación del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
