III.2. De los precedentes invocados
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva Resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio
- La representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos,
- Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- En el acápite II (Relación Circunstanciada de los hechos), se expuso los siguientes argumentos: Para
- Para dos jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró de manera fehaciente que el imputado
- En cuanto a la valoración probatoria y votos acerca de los motivos de hecho y
- Es así que en el inc
- Otros elementos probatorios que llevaron a la convicción de que el imputado fue autor del
- Los testimonio claros y precisos en detalles de tiempo, lugar y modo fueron suficientes para
- En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc
- En consecuencia, conforme los argumentos señalados al no haberse llegado a la convicción de la
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Mediante recurso de apelación restringida, la representante del Ministerio Público, alegó la: 1) Vulneración a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representante del Ministerio Público denuncia en el caso de autos, que el Tribunal de
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- En conclusión, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso
- Finalmente al advertirse una posible actuación negligente en la presentación del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
