Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por votación dividida y en razón de la última parte del art. 359 del CPP, declaró al imputado Mario Ramos Janco, absuelto de culpa y pena, de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio
- La representante del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2015-RA de 10 de julio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos,
- Por Sentencia 08/2011 de 13 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- En el acápite II (Relación Circunstanciada de los hechos), se expuso los siguientes argumentos: Para
- Para dos jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró de manera fehaciente que el imputado
- En cuanto a la valoración probatoria y votos acerca de los motivos de hecho y
- Es así que en el inc
- Otros elementos probatorios que llevaron a la convicción de que el imputado fue autor del
- Los testimonio claros y precisos en detalles de tiempo, lugar y modo fueron suficientes para
- En contra partida los otros dos Jueces ciudadanos en el inc
- En consecuencia, conforme los argumentos señalados al no haberse llegado a la convicción de la
- II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Mediante recurso de apelación restringida, la representante del Ministerio Público, alegó la: 1) Vulneración a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando que, en cuanto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representante del Ministerio Público denuncia en el caso de autos, que el Tribunal de
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de motivación
- En esa línea de análisis, es pertinente señalar que la jurisprudencia emitida por la entonces
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- En conclusión, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso
- Finalmente al advertirse una posible actuación negligente en la presentación del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
