Auto Supremo AS/0127/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción


Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que más allá de haber negado enfáticamente su responsabilidad penal en el hecho, pidió al Tribunal de juicio analizar la previsión del art. 9 del CP referido al desistimiento y arrepentimiento eficaz. Señala también que en el caso de autos, la ejecución del injusto penal fue interrumpida por una determinación unilateral del agresor y no así un hecho ajeno como lo estableció el Tribunal de juicio; b) La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, considerando que la conclusión a la que arribó el Tribunal de juicio sobre el frotamiento practicado luego de haber despojado de la víctima de su buzo y ropa interior, no fue posible acreditarse en virtud de que no se realizó un examen clínico de los hisopos colectados durante la investigación, de igual manera afirma que no existe dictamen pericial que pueda acreditar la existencia de trauma en la víctima, tampoco se demostró la edad exacta de la menor, con documento idóneo limitándose a presentar simple fotocopia de su documento de identidad, entra en contradicción respecto a la actitud asumida en el momento de la aprehensión, y finalmente refiere que al haberse amparado con su derecho al silencio, el Tribunal de juicio no podía considerar ninguna de sus declaraciones anteriores como base para emitir una condena en su contra; c) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, argumentando que las aseveraciones arribadas por el Tribunal de Sentencia carecen de sustento material en relación a las declaraciones de la víctima, la madre y padrastro de la víctima, así como el informe policial, que no son suficientes para acreditar que la víctima fue objeto de un intento de acceso carnal. Por otro lado, señala que de acuerdo a lo establecido en el Certificado médico forense, las lesiones observadas serían como consecuencia de una agresión acaecida entre el sábado 29 y domingo 30 de junio de 2013 y no así de agosto de 2013 como refiere el Tribunal de juicio.

Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción penal por no contarse con elementos probatorios suficientes que permitan sostener su participación en el hecho, en razón a lo previsto por el art. 9 del CP, habiendo desistido de manera voluntaria, tales hechos conllevan la exoneración de toda responsabilidad penal sobre el hecho investigado