I.1.1. Motivo del recurso
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 02 de julio de 2015 (fs. 149 vta.), el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
I.1.1. Motivo del recurso
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
