II.2. Apelación
El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo condenatorio, señaló que las declaraciones en juicio oral de S.N.S.C., Haide Abigail García Rivera, Arturo Robles Sánchez, Silvia Soledad Campos Vargas de Robles, MP4 (antecedentes, MP7 (dos informes) y MP6 (informado por la víctima la autoridad policial); prueban sin duda alguna que el 5 de agosto de 2013, aproximadamente a horas 07:45 Joel Vargas Pozo, ingresó con engaños a la casa de la víctima de 9 años de edad, ubicada en la calle Teniente Félix, del Barrio La Florida de la Comunidad de San Isidro, en cuyo interior y bajo amenaza de muerte, usando violencia física, obligó a la menor a entrar a su cuarto, sentarse en su cama, procediendo a quitarle la ropa, para friccionar con su miembro viril en la parte sexual de la menor, y ante la resistencia de la misma, presionó del cuello a la víctima, ocasionándole excoriaciones y equimosis en la parte superior de los brazos, accionar que fue interrumpido por el sonido de un motorizado que se estacionó en la puerta de la casa de la víctima y que hizo pensar al agresor que podrían tratarse de familiares de la menor, por lo que inmediatamente se dio a la fuga.
Este hecho fue puesto en conocimiento por la menor, quien pidió ayuda a unos vecinos que alertaron de lo sucedido a los padres de la víctima. Refirió también que el propio Tribunal advirtió el nerviosismo de la víctima y el llanto, mientras prestó su declaración en la cámara Gessel, en la que relató con mucha claridad cómo ocurrieron los hechos. Que la declaración del Médico Forense es verdad incontrastable para el Tribunal. La víctima reconoció desde el primer momento a su agresor e identificó a Joel Vargas Pozo. La declaración de Haide Abigail García Rivera y la documental MP5 demuestran la aprehensión en flagrancia del acusado, así como su intento de darse a la fuga, actitud que corrobora su autoría en el hecho acusado. Determinó que al ser el acusado una persona de contextura alta (1.74 MP5) y la menor de contextura baja (1.40 aprox.), fue esa diferencia corporal lo que dificultó al acusado para acceder sexualmente a la víctima, quien además imprimió resistencia contra su agresor, por ello realizó movimientos para lograr su cometido. Por los eritemas en la parte externa de los labios mayores y menores y el dolor a la palpación en el momento de la revisión corroboran que los actos del acusado estaban destinados a acceder sexualmente a la menor.
Por lo expuesto, el Tribunal de juicio subsumió la conducta de Joel Vargas Pozo al delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, en grado de tentativa, previsto en el art. 308 bis en relación al 8 del CP, declarándole autor del referido delito e imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión.
II.2. Apelación
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
