En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de casación cuyo análisis de fondo corresponde, se tiene que el recurrente bajo el acápite: “QUE SE BASE EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO” (sic), reclamó la vulneración al debido proceso en virtud a que el Tribunal de juicio sacó conclusiones sobre hechos de los cuales no se aportó medios de prueba alguno, tales como la existencia de un frotamiento con sus genitales con su pene en erección, para lo que se requería un análisis clínico sobre las sustancias colectadas por medio de hisopos que se encontraban bajo cadena de custodia y que nunca fueron aportados al proceso; lo propio ocurrió con la afectación ocasionada a la víctima, cuando no existe un dictamen pericial que acredite ese extremo; respecto a la edad de la víctima, tampoco existe prueba idónea, es decir el certificado de nacimiento; se habla de evasión a momento de su aprehensión, cuando el Policía Ariel Vargas que fue quien ejecutó dicha aprehensión, “señaló expresamente que el imputado no prestó resistencia alguna”; de igual manera refirió que hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio, por lo que ninguna de sus declaraciones anteriores podía ser considerada como base para emitir una Sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, reclamó que se tomó como ciertas las versiones policiales violando el principio de inmediación y presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
