Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Joel Vargas Pozo
Delito: Violación de Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 158 a 169, Joel Vargas Pozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 16 de junio, de fs. 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Joel Vargas Pozo, por la presunta comisión del delito de Violación Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 8 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Joel Vargas Pozo
Delito: Violación de Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 158 a 169, Joel Vargas Pozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 16 de junio, de fs. 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Joel Vargas Pozo, por la presunta comisión del delito de Violación Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 8 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
