Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, que declara su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera flagrante los principios de legalidad y el derecho-garantía-principio del debido proceso, los derechos a la legalidad de la prueba y de la valoración razonable de la prueba, afirma que en apelación restringida adujo que la Sentencia se basó en suposiciones inverosímiles y prueba que no fue incorporada a juicio oral, público y contradictorio, asegurando que con referencia a lo concluido por el Médico Forense sobre la imposibilidad de determinar que los frotamientos supuestamente efectuados sobre la víctima, hubieran sido producidos por un miembro viril erecto, requiriéndose para tal efecto la realización de un análisis científico sobre los hisopos que fueron colectados en la revisión de la víctima, este examen que no fue realizado y menos aportado por los acusadores, por lo que deduce que no pudo establecerse que el hecho haya ocurrido, mucho menos las circunstancias, añadiendo que la declaración informativa efectuada por la víctima en la cámara Gessell, crea duda sobre la existencia del hecho, al contradecirse con las aseveraciones de la Médico Forense, extremos sobre los que no se pronunció el Tribunal de alzada y “DA POR BIEN HECHO NUEVAMENTE LOS INFUNDADOS TRANSCRITOS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA” (sic), a cuyo efecto describe los fundamentos del considerando II.4 del Auto de Vista recurrido, en los que se estableció cuál su intención en el desarrollo de los hechos y que la supuesta narración uniforme de la víctima es suficiente para acreditar su estado emocional.
Asimismo, sobre su denuncia realizada en alzada sobre la no demostración de la edad de la víctima con documento idóneo, por cuanto el Tribunal de Sentencia consideró que era suficiente la copia del documento de identidad y la apreciación de sus características físicas, corporales o fisiológicas a momento de prestar su declaración; respecto a que su responsabilidad fue demostrada por la “personalidad” que hubiera manifestado al momento de su aprehensión, extremo no demostrado en juicio, por cuanto lo único que hizo a tiempo de su aprehensión fue preguntar por qué lo estaban agarrando, extremo acorde a la declaración del policía Ariel Vargas; y, con relación a haber hecho uso de su derecho constitucional de guardar silencio en juicio oral, respecto a lo cual el Tribunal de mérito basó la condena sobre declaraciones que él habría efectuado sin la presencia de su abogado defensor, vulnerando el principio de inocencia el derecho de guardar silencio, presunción de inocencia y principio de inmediación de la prueba, los referidos extremos fueron igualmente soslayados por el Auto de Vista recurrido, en desmedro de sus derechos, habiendo efectuado en el considerando II.4 citado, una vaga referencia (efectúa su transcripción).
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
