Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0127/2016-RRC
Fecha: 17-Feb-2016
II.4. Auto de Vista
II.4. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
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II.1. Sentencia
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II.2. Apelación
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Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
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II.4. Auto de Vista
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El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
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III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
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III.2. Sobre la incongruencia omisiva
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
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Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
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Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
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Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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