El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 24/2015 de 16 de junio, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, en el CONSIDERANDO II análisis del caso concreto, señaló que el Tribunal de juicio estableció que no se puede hablar de desistimiento y arrepentimiento eficaz, porque no es el acusado el que desiste voluntariamente de su accionar doloso, sino que fueron factores externos que hicieron que interrumpa su conducta y huya, que los actos desplegados por el imputado el día del hecho, por sí mismos desechan que su intención sólo haya sido satisfacer su instinto sexual tan sólo tocando las partes íntimas de la menor y friccionando su sexualidad en la víctima, lo que confirma que no es evidente que la decisión se basara en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, sino que por el contrario emergen de un desfile probatorio apropiado adecuando los hechos a los tipos penales pertinentes. Refiere también que se patentizó la existencia de consecuencias postraumáticas que la defensa pretende sean ignoradas. Tampoco tiene asidero la afirmación de que el certificado de nacimiento sea el único documento que acredite la edad y la filiación de la víctima, dada la amplitud del principio de libertad probatoria previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre la valoración de la prueba, refiere que el Tribunal de juicio detalló cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio, entre ellos los signados como MP6 Acta de registro del lugar del hecho e Informe de 5 de agosto de 2013, que contiene la denuncia de la madre de la víctima, quien también prestó su declaración en juicio, afirmando y ratificando los hechos percibidos. Señala también que no le está permitido ingresar a revalorizar la prueba.
Concluye señalando que de lo expuesto se evidencia que la Sentencia no es insuficiente ni contradictoria, responde a las exigencias del art. 124 del CPP, expone con claridad los hechos, los elementos probatorios y los preceptos jurídicos que la sustentan, sin que se vislumbre ningún asomo de incongruencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de inocencia, inmediación, garantía del debido proceso y derecho a la legalidad de la prueba, porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los argumentos en los que fundó su recurso de apelación restringida sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de juicio, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Vargas Pozo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 564/2015-RA de 31 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación
- Concluye solicitando que se dicte Auto de vista declarando su inocencia dentro de la acción
- II.4. Auto de Vista
- El recurrente Joel Vargas Pozo acusa la vulneración a los principios de legalidad, presunción de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, de la lectura del recurso de apelación, respecto al motivo de
- Ahora bien, identificados los reclamos alegados por el imputado en su recurso de apelación
- Además, los motivos referidos a la actitud del imputado en el momento de su aprehensión
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado, ha incumplido además su obligación de absolver la totalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
