ANTECEDENTES DEL CASO
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 204, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Gerónima Herrera Rodas en su calidad de derecho habiente de Julio Gutiérrez Carreón y madre de Mónica Guadalupe Gutiérrez Herrera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 211, el auto de fs. 212 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 204, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Gerónima Herrera Rodas en su calidad de derecho habiente de Julio Gutiérrez Carreón y madre de Mónica Guadalupe Gutiérrez Herrera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 211, el auto de fs. 212 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
