El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
Por memorial de fs. 124 a 125, Gerónima Herrera Rodas interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 17 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 196 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que revocó la Resolución Nº 673 de 09 de febrero de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también revocó la Resolución Nº 211/15 de 30 marzo de 2015 dictada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar renta de viudedad a favor de Gerónima Herrera Rodas, y renta de orfandad a favor de Mónica Guadalupe Gutiérrez Herrera, en su calidad de esposa e hija respectivamente de Julio Gutiérrez Carreón y sea a partir del mes de septiembre de 2014.
El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, bajo los argumentos expuestos en el memorial de fs. 201 a 204
El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, bajo los argumentos expuestos en el memorial de fs. 201 a 204
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
