Auto Supremo AS/0039/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2016-I

Fecha: 29-Mar-2016

Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días

Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, ya estaba vencido, aplicando inclusive el cómputo del plazo previsto por el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil (Ley 439) de vigencia anticipada; lo que hace inviable su consideración, con el advertido de que el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 17 de 11 de septiembre de 2015, en observancia del art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término”