Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, ya estaba vencido, aplicando inclusive el cómputo del plazo previsto por el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil (Ley 439) de vigencia anticipada; lo que hace inviable su consideración, con el advertido de que el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 17 de 11 de septiembre de 2015, en observancia del art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término”
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
