Auto Supremo AS/0039/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2016-I

Fecha: 29-Mar-2016

En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el

Que, en mérito al análisis precedente, en virtud a lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, tomando en cuenta que del recurso de casación de fs. 201 a 204, fue planteado, presentado y admitido, aplicando el anterior Código de Procedimiento Civil, porque la nueva norma adjetiva procesal, aún no tenía vigencia plena; al presente corresponde realizar el examen de admisibilidad, a efectos de verificar si cumplió o no los requisitos previstos por ley.
II.1.- Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, del análisis de los fundamentos del recurso, es deber del tribunal de casación, en mérito al art. 17 de la Ley Órgano Judicial, revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados.
Ahora bien, se debe tener presente que, el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el recurso el plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Adjetivo Laboral, de la revisión efectuada al expediente judicial, se evidencia que por diligencia de notificación cursante a fs. 200, la institución demandada fue notificada con el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, en fecha 13 de enero de 2016, -sin que conste en el expediente interrupción de término alguno-; sin embargo el memorial del recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 204 fue presentado por el SENASIR recién en fecha 28 de enero de 2016, conforme consta el timbre electrónico de fs. 204