Interpuesto el recurso de reclamación de fs
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución Nº 673 de 09 de febrero de 2015 de fs. 82 a 84, determinó desestimar la renta de viudedad y orfandad solicitada por la Sra. Gerónima Herrera Rodas en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 98 a 99, por Gerónima Herrera Rodas, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 211/15 de 30 marzo de 2015 de fs. 112 a 117, confirmando la Resolución Nº 673 de 09 de febrero de 2015 de fs. 82 a 84 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por estar correctamente otorgada conforme a disposiciones que rigen la materia
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 98 a 99, por Gerónima Herrera Rodas, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 211/15 de 30 marzo de 2015 de fs. 112 a 117, confirmando la Resolución Nº 673 de 09 de febrero de 2015 de fs. 82 a 84 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por estar correctamente otorgada conforme a disposiciones que rigen la materia
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
