Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de 2013 del nuevo Código Procesal Civil, en su disposición abrogatoria segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, mientras que en su Disposición Transitoria Sexta, dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma legal que se aplica por permisión del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
