POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la LOJ, 277.I y Disposición Transitoria Sexta del CPC (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 201 a 204
- Auto Supremo Nº 39/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.80/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- El fallo mencionado, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema
- CONSIDERANDO II
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- En ese entendido, en el caso de autos, estando vigente a tiempo de interponer el
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo de ocho días
- En el marco legal señalado, el Tribunal Supremo se ve impedido de declarar admisible el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
