Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación


Notificados con la Sentencia, tanto el acusador particular como el representante del Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida en los cuales alegaron, además de otros defectos y al amparo de los arts. 124 y 370 inc. 5), ambos del CPP, que la Sentencia no realizó una fundamentación adecuada, argumentando ambos apelantes de manera coincidente, entre otros aspectos, que el Tribunal de Sentencia no asignó o describió el real valor a las pruebas aportada por el Ministerio Público, sino que fueron desechadas intencionalmente a los fines de pronunciar una sentencia absolutoria ilegal; es así, que resolviendo las apelaciones restringidas, el Auto de Vista recurrido en su considerando II de manera amplia, estableció la importancia de la fundamentación que debe contener una Resolución, conforme a los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 223/2013; a continuación, desarrolló la importancia de una correcta valoración, para concluir señalando que existe una vinculación entre estos tres elementos; es decir, entre la fundamentación, motivación y la valoración de la prueba, determinando de la revisión del contenido de la Sentencia, que sólo se habría realizado la valoración descriptiva de la prueba y no la valoración intelectiva de la prueba, al no indicarse el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba, enfatizando además que si bien el considerando V de la Sentencia fue titulado fundamentación intelectiva, en el mismo sólo se indicó que no se habría demostrado la comisión de los delitos acusados, pero sin señalarse cuál el valor que se otorgó a cada uno de los elementos de prueba que fueron descritos en el considerando IV, infiriendo por lo tanto que no se conoció de qué forma fue valorada tanto la prueba de cargo como de descargo, por lo que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de la Sentencia denunciados por los apelantes.

Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación en observancia del art. 398 del CPP, ejerció el control de legalidad de la sentencia emitida en la presente causa, emitiendo un pronunciamiento acorde a uno de los tantos motivos alegados por los acusadores particular y público en las respectivas apelaciones restringidas; en segundo término, se pronunció de manera fundamentada, habida cuenta de que precisó las razones de hecho y derecho, que sustentan su decisión de anular la sentencia y disponer el reenvío de la causa, más cuando se advierte que efectivamente el Tribunal de Sentencia, omitió una parte esencial del fallo como es la fundamentación intelectiva, donde no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro; lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, pues en este momento de la elaboración de la Sentencia, la autoridad judicial debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea debe ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no; exigencia no cumplida por el Tribunal de Sentencia conforme concluyó el Tribunal de alzada en la resolución impugnada de casación, pues no obstante de describir ampliamente cada una de las pruebas testificales y literales, no estableció fundadamente el por qué asignó o no el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, a través de la justificación de las razones por las cuales les otorgó determinado valor, pues como se tiene señalado, el Tribunal de mérito se limitó a efectuar afirmaciones genéricas con relación a la prueba y simplemente a mencionar cuatro pruebas literales, sin establecer porqué les asignó algún valor y porque no consideró el resto de las pruebas judicializadas en el juicio