Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo y otros, en el cual este Máximo Tribunal de justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al advertir que anuló la Sentencia con criterios que no fueron denunciados en apelación restringida, al anular la Sentencia por vulneración de los principios de continuidad y celeridad en la celebración del juicio oral –siendo que esas cuestiones no fueron denunciadas en la apelación restringida-, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
