Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 223/2013 de 17 de junio, que invoca como precedente contradictorio, alude que el Auto de Vista impugnado, no realizó un razonamiento ponderado y analítico de la Sentencia, limitándose a resumir los argumentos de los apelantes y que sólo analizó el contenido de la Sentencia en el párrafo penúltimo de la penúltima hoja cuando se refirió a los considerandos IV y V de la mencionada Sentencia. Señala también que el Tribunal de apelación, sostuvo que el fallo no indica el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba descritos en el Considerando IV e infirió que no se conoce de qué forma fueron valoradas las prueba de cargo y descargo y cuáles fueron las pruebas determinantes o no para que el a quo arribe a la conclusión de que no está demostrada la existencia de los ilícitos acusados. Refiere que el Auto de Vista tiene una visión equivocada y desmiente su apreciación argumentando que la Sentencia en el considerando IV, sí realizó una síntesis del contenido probatorio, exponiendo la valoración demostrativa realizando una operación intelectiva de la prueba de descargo y epilogar en el considerando V, asumiendo que la parte adversa no cumplió con la carga de la prueba. Que el Auto de Vista recurrido, pretende una estructuración separada de la fundamentación descriptiva, valorativa y la fundamentación intelectiva, sin considerar que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación íntegra, complementadas por la ponderación probatoria y ello depende de la técnica adoptada por el juzgador, al no existir un modelo o formato a observar al momento de elaborar las resoluciones, ya que la jurisprudencia sentó la tesis de que los fundamentos de los fallos no se miden por los formatos, cantidad o ampulosidad de la exposición, sino por la calidad y síntesis que debe caracterizar a toda resolución para enseñar sus razonamientos y convencer de la legalidad y corrección de sus resoluciones; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación no debía regirse por conceptos estrechos, sino controlar la legalidad de los fallos dentro del marco del art. 398 del código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no se observa, pues los apelantes se ocuparon de cuestionar el fallo en cuanto al fondo por la existencia o inexistencia de prueba que acredite la comisión del delito disputando la acreditación de parentesco entre los procesados y sus allegados consanguíneos y afines que no fue demostrado; por lo que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo que inicialmente pregona, toda vez que no existe una adecuada fundamentación en el mismo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 090/2013 de 28 de marzo, 45/2014 de 5 de marzo y 250/2012 de 17 de septiembre, (sic)
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
