Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11


Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:

El recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 223/2013 de 17 de junio, que invoca como precedente contradictorio, alude que el Auto de Vista impugnado, no realizó un razonamiento ponderado y analítico de la Sentencia, limitándose a resumir los argumentos de los apelantes y que sólo analizó el contenido de la Sentencia en el párrafo penúltimo de la penúltima hoja cuando se refirió a los considerandos IV y V de la mencionada Sentencia. Señala también que el Tribunal de apelación, sostuvo que el fallo no indica el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba descritos en el Considerando IV e infirió que no se conoce de qué forma fueron valoradas las prueba de cargo y descargo y cuáles fueron las pruebas determinantes o no para que el a quo arribe a la conclusión de que no está demostrada la existencia de los ilícitos acusados. Refiere que el Auto de Vista tiene una visión equivocada y desmiente su apreciación argumentando que la Sentencia en el considerando IV, sí realizó una síntesis del contenido probatorio, exponiendo la valoración demostrativa realizando una operación intelectiva de la prueba de descargo y epilogar en el considerando V, asumiendo que la parte adversa no cumplió con la carga de la prueba. Que el Auto de Vista recurrido, pretende una estructuración separada de la fundamentación descriptiva, valorativa y la fundamentación intelectiva, sin considerar que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación íntegra, complementadas por la ponderación probatoria y ello depende de la técnica adoptada por el juzgador, al no existir un modelo o formato a observar al momento de elaborar las resoluciones, ya que la jurisprudencia sentó la tesis de que los fundamentos de los fallos no se miden por los formatos, cantidad o ampulosidad de la exposición, sino por la calidad y síntesis que debe caracterizar a toda resolución para enseñar sus razonamientos y convencer de la legalidad y corrección de sus resoluciones; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación no debía regirse por conceptos estrechos, sino controlar la legalidad de los fallos dentro del marco del art. 398 del código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no se observa, pues los apelantes se ocuparon de cuestionar el fallo en cuanto al fondo por la existencia o inexistencia de prueba que acredite la comisión del delito disputando la acreditación de parentesco entre los procesados y sus allegados consanguíneos y afines que no fue demostrado; por lo que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo que inicialmente pregona, toda vez que no existe una adecuada fundamentación en el mismo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 090/2013 de 28 de marzo, 45/2014 de 5 de marzo y 250/2012 de 17 de septiembre, (sic)