Auto Supremo AS/0153/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución


ii) Carencia en la Sentencia de una fundamentación y motivación adecuada, porque no asignó el valor real a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, valorando de manera defectuosa las pruebas signadas como MP-3, MP-4, MP-7, MP-8 MP-9 y MP-10, al interpretar que el imputado Cesar Mercado Olmos solamente regularizó la situación de sus parientes en el desempeño de cargos públicos, sin contar con la correspondiente declaración de parentesco.

II.3. Del Auto de Vista.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado de casación, por el cual declaró procedentes ambos recursos de apelación y anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, dejando constancia de su resolución conjunta al tener los mismos fundamentos de hecho y derecho, con los siguientes argumentos:

Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución con la valoración de la prueba, elementos que componen el debido proceso, estableciendo de la revisión de la sentencia que en el considerando IV, los jueces proceden a la valoración descriptiva de la prueba precisando de cada uno de los órganos de prueba aquellos hechos más sobresalientes, sin realizar la valoración intelectiva de las pruebas producidas en juicio pues si bien en el Considerando V se titula de ese modo ese apartado, lo único que hace el Tribunal de Sentencia son consideraciones respecto a que no se demostró la existencia de los delitos atribuidos, sin indicar el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba que fueron descritos, desconociéndose de qué forma fueron valorados y cuáles fueron las pruebas determinantes para que el Tribunal arribe a la conclusión de inexistencia de los ilícitos endilgados