Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
ii) Carencia en la Sentencia de una fundamentación y motivación adecuada, porque no asignó el valor real a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, valorando de manera defectuosa las pruebas signadas como MP-3, MP-4, MP-7, MP-8 MP-9 y MP-10, al interpretar que el imputado Cesar Mercado Olmos solamente regularizó la situación de sus parientes en el desempeño de cargos públicos, sin contar con la correspondiente declaración de parentesco.
II.3. Del Auto de Vista.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado de casación, por el cual declaró procedentes ambos recursos de apelación y anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, dejando constancia de su resolución conjunta al tener los mismos fundamentos de hecho y derecho, con los siguientes argumentos:
Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución con la valoración de la prueba, elementos que componen el debido proceso, estableciendo de la revisión de la sentencia que en el considerando IV, los jueces proceden a la valoración descriptiva de la prueba precisando de cada uno de los órganos de prueba aquellos hechos más sobresalientes, sin realizar la valoración intelectiva de las pruebas producidas en juicio pues si bien en el Considerando V se titula de ese modo ese apartado, lo único que hace el Tribunal de Sentencia son consideraciones respecto a que no se demostró la existencia de los delitos atribuidos, sin indicar el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba que fueron descritos, desconociéndose de qué forma fueron valorados y cuáles fueron las pruebas determinantes para que el Tribunal arribe a la conclusión de inexistencia de los ilícitos endilgados
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los
- b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a
- El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando
- Es evidente la estrecha vinculación que existe entre la fundamentación, y motivación de la Resolución
- Formulado el recurso de casación por el acusado Cesar Mercado Olmos, corresponde analizar y resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría realizado un razonamiento analítico
- Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal también seguido por el delito
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 250/2012, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito
- Analizados los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia inicialmente estableció la fundamentación fáctica
- Ahora bien, esta relación de antecedentes demuestra en primer término que el Tribunal de apelación
- En consecuencia, contrastando la Resolución recurrida de casación, con la doctrina legal citada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
